Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. CVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
Número de registro2014588
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CVIII/2017 (10a.)

La circunstancia de que el monto destinado a la prevención de la obesidad y el sobrepeso en el Presupuesto de Egresos de un determinado ejercicio fiscal sea menor al que el Estado estimó recaudar con la correlativa Ley de Ingresos de la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios, no implica que el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sea inconstitucional, pues entre el ingreso y el egreso no debe haber correspondencia en atención al fin extrafiscal del impuesto, consistente en el combate de la obesidad y el sobrepeso. Así, la finalidad mencionada buscó establecer una medida legislativa para combatir dichos padecimientos sin que ello conlleve que el legislador no haya previsto recaudar ingresos en razón de que, por definición, toda contribución tiene inmersa esa finalidad. Esta conclusión se robustece si se atiende a que el impuesto busca inhibir o desincentivar el consumo de alimentos no básicos con una alta densidad calórica, por lo que en la medida en que se cumpla esta finalidad, en teoría el monto de los ingresos a recaudar será menor. De ahí que si el impuesto controvertido tiene como finalidad secundaria recaudar ingresos, pues la principal es extrafiscal, no existe identidad entre lo percibido y la asignación.

Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..


Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.J.J..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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