Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. 2a. CXI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXI/2017 (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014706
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXI/2017 (10a.)

El precepto legal citado, al prohibir el pago de tiempo extraordinario para los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública, estatales o municipales, el personal ministerial y los peritos, es decir, para los miembros de las instituciones de seguridad pública, no vulnera el artículo 21 constitucional, el cual dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, y que las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, pero no regula situación alguna relacionada con el horario de los miembros de instituciones policiales; luego, el hecho de que establezca los principios con base en los cuales las instituciones policiales deben regir su actuar, en ejercicio de su función constitucional en materia de seguridad pública, no implica que de ahí derive el derecho de sus miembros a recibir el pago de tiempo extraordinario, sino que en todo caso constituye un imperativo constitucional que obliga a ese tipo de servidores públicos a conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo dichos principios y respetando los derechos humanos.

Amparo directo en revisión 5111/2014. P.V.N.. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó en contra de consideraciones J.F.F.G.S.. En contra del criterio contenido en esta tesis J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretario: L.J.G.R..


Amparo directo en revisión 6895/2016. J.M.V.F.. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: Estela J.F..


Amparo directo en revisión 7242/2016. S.L.Í.. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis J.L.P.. Ausente: A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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