Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. 1a. LXXXII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXII/2017 (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014690
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXII/2017 (10a.)

El precepto citado, al establecer la imposición de una sanción pecuniaria a la parte que no acuda a la audiencia preliminar en el juicio oral mercantil sin justa causa calificada por el Juez, no vulnera el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al examinar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida, resulta que el juicio oral tiene como fin constitucionalmente válido garantizar el derecho a una impartición de justicia pronta prevista en el precepto constitucional indicado, pues la facultad para imponer la sanción en caso de inasistencia de las partes a la audiencia preliminar responde a que sólo con su asistencia es posible que el juzgador intente conciliarlas y les proponga soluciones tendentes a abreviar el juicio. En ese sentido, la sanción es una medida idónea, pues es razonable que su imposición por inasistencia sea un buen incentivo para que las partes acudan a dicha audiencia; asimismo, la medida también resulta necesaria, ya que no se vislumbra una menos gravosa para las partes que tenga el mismo grado de efectividad para lograr su asistencia, destacando que el precepto prevé la imposición de la sanción sólo cuando la inasistencia sea injustificada; y, además, la medida es proporcional en sentido estricto, toda vez que razonablemente puede reportar un mayor beneficio a los justiciables porque procura una impartición de justicia pronta, sin que el deber procesal que les impone y la respectiva sanción, sean desproporcionales a la luz del fin perseguido.

Amparo en revisión 970/2014. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex y Tarjetas Banamex, S.A. de C.V. SOFOM, E.R. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Amparo en revisión 301/2015. Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: S.J.V.C..


Amparo en revisión 196/2015. Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. 23 de septiembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Amparo en revisión 227/2016. M.R.S.. 31 de agosto de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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