Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. P. XIV/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XIV/2016 (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014799
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. XIV/2016 (10a.)

Acorde con el párrafo tercero del artículo 205 de la Ley de Amparo, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo se tramitará incidentalmente en términos de los artículos 66 y 67 de la propia ley. Pues bien, considerando que la prueba pericial es una institución suficientemente reglamentada en los artículos 119 y 120 de la ley de la materia, es ésta la que debe regir su ofrecimiento y desahogo en la sustanciación del incidente de cumplimiento sustituto, sin que para el caso deba atenderse a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles; en la inteligencia de que para satisfacer la obligación de vigilar el puntual cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el órgano jurisdiccional debe asegurarse de que el perito designado emita su dictamen de acuerdo con las directrices establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en caso de advertir irregularidades o deficiencias, requerir al experto para que aclare los puntos correspondientes, lleve a cabo nuevas diligencias para complementar su dictamen o, incluso, nombrar a otro perito para que emita el dictamen relativo.

Incidente de cumplimiento sustituto 2/2016. N.D.R.. 11 de julio de 2016. Mayoría de ocho votos de los Ministros J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.; votaron en contra A.G.O.M., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, aprobó, con el número XIV/2016 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR