Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a. XCII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCII/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014967
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCII/2017 (10a.)

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014, determinó que los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales cuentan con una amplia libertad de configuración y actuación para definir e implementar el sistema de planeación democrática, estableciendo las formas y los mecanismos que consideren más adecuados para garantizar el desarrollo nacional. Ahora bien, si en el respectivo proceso legislativo se expresó que la abrogación del estímulo fiscal aplicable a las sociedades inmobiliarias de bienes raíces, se hizo para evitar distorsiones de ese beneficio, esa restricción se ajusta al principio de planeación democrática, pues se realizó por los sujetos encargados de diseñar y desarrollar el plan nacional de desarrollo, considerando la afectación que tenía el propio Estado ante el uso indebido de dicho beneficio. Sin que sea óbice a lo anterior, que el referido estímulo fiscal tuvo como finalidad incentivar el mercado inmobiliario, pues no por ello debe ser permanente, sino al contrario, en atención al principio de planeación democrática, los órganos facultados deben analizar si es óptimo mantenerlo, restringirse o eliminarse, ya que son ellos los que deben apreciar y ponderar lo que sea más conveniente para organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social; siendo que el plan nacional de desarrollo se lleva a cabo como una medida para hacer eficiente el desempeño del cúmulo de responsabilidades que tiene el Estado y que emanan de la Constitución General, como pueden ser, entre otros, el sostenimiento del gasto público, el cual se logra con diversos medios económicos, encontrándose entre ellos la recaudación de las contribuciones. De ahí se tiene que la aportación al gasto público de una manera correcta y óptima, es una medida que permite al Estado planear adecuadamente la consecución de sus fines, para poder organizar la planeación democrática del desarrollo nacional y el sistema nacional de desarrollo social, por lo que la limitación a ciertos beneficios fiscales tendentes a recuperar la recaudación en determinados sectores que, como en el caso, abusaban del estímulo concedido, no perjudica a la planeación democrática, por el contrario, es acorde a ella.

Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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