Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Número de registro2015026
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXII/2017 (10a.)

Las reglas generales que prevén los requisitos de control de las operaciones de importación para obtener la certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria para acceder al crédito fiscal del 100% del impuesto al valor agregado, no vulneran el principio de reserva de ley, pues no van más allá de lo dispuesto en el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que les da fundamento. Ello es así, ya que para obtener la certificación mencionada, en dicho numeral, los contribuyentes deben acreditar que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regímenes aduaneros. No debe pasarse por alto que estos requisitos se establecen para la obtención de un beneficio, por lo que el legislador tiene amplitud de criterio para seleccionar los necesarios para el cumplimiento del propósito de dicho beneficio el cual no está siendo condicionado al cumplimiento de requisitos ajenos a aquellos que permitan un adecuado control de las operaciones aduaneras respectivas, sino más bien la autoridad respeta tal beneficio al prever una categoría básica "A", cuyos requisitos están razonable y directamente relacionados con el mandato legislativo de permitir un adecuado control de las operaciones correspondientes. Pero también prevé otros beneficios adicionales cuyo otorgamiento válidamente amerita satisfacer requisitos diferenciados y respecto de los cuales no puede ser exigible su necesaria correspondencia con el artículo 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Amparo en revisión 741/2016. Whirlpool Internacional, S. de R.L. de C.V. y otra. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: D.R.A., M.C.C. y V.M.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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