Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2017 |
Fecha | 01 Septiembre 2017 |
Número de registro | 2015023 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXV/2017 (10a.) |
El artículo mencionado excluye de la exención del pago de dicha contribución a los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Dicha exclusión obedeció a múltiples finalidades constitucionalmente admisibles, como las de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales, incrementar el desarrollo de la proveeduría nacional en la industria maquiladora, así como eliminar las distorsiones que generaba la exención en cuestión y el trato inequitativo existente respecto a los contribuyentes que atienden exclusivamente el mercado doméstico. En este contexto, tal exclusión no vulnera el principio de razonabilidad legislativa, ello en atención a que el legislador no está obligado a preservar de manera permanente las exenciones tributarias que en su momento consideró viable otorgar, pues tales beneficios no constituyen un derecho a favor de los contribuyentes, sino que obedecen a condiciones económicas y de política pública que pueden variar de un momento histórico a otro, como en el caso ocurrió, según se advierte del proceso legislativo del cual derivó la norma en cuestión.
Amparo en revisión 1073/2015. México Generadora de Energía, S. de R.L. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..
Amparo en revisión 36/2016. Unidal México, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..
Amparo en revisión 143/2016. B., S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Anexo IV
...de 2012, Tomo 2; Pág. 1240. 332 Localización: [TA]; 10a. Epoca; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 212. 1a. CXV/2017 (10a.). 333 Localización: [TA]; 10a. Epoca; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo I; Pág. 214. 1a. CXIII/2017 (10a.). 3......