Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
Número de registro2015023
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXV/2017 (10a.)

El artículo mencionado excluye de la exención del pago de dicha contribución a los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Dicha exclusión obedeció a múltiples finalidades constitucionalmente admisibles, como las de evitar prácticas de evasión y elusión fiscales, incrementar el desarrollo de la proveeduría nacional en la industria maquiladora, así como eliminar las distorsiones que generaba la exención en cuestión y el trato inequitativo existente respecto a los contribuyentes que atienden exclusivamente el mercado doméstico. En este contexto, tal exclusión no vulnera el principio de razonabilidad legislativa, ello en atención a que el legislador no está obligado a preservar de manera permanente las exenciones tributarias que en su momento consideró viable otorgar, pues tales beneficios no constituyen un derecho a favor de los contribuyentes, sino que obedecen a condiciones económicas y de política pública que pueden variar de un momento histórico a otro, como en el caso ocurrió, según se advierte del proceso legislativo del cual derivó la norma en cuestión.

Amparo en revisión 1073/2015. México Generadora de Energía, S. de R.L. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..


Amparo en revisión 36/2016. Unidal México, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..


Amparo en revisión 143/2016. B., S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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