Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015034
Número de resolución1a. CIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CIV/2017 (10a.)

El artículo 20-I de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, al establecer que el pago del impuesto cedular se hará por cada una de las operaciones que se realicen, aplicando la tasa sobre la base determinada y se entregará mediante declaración que se presentará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación, no impide al contribuyente efectuar las deducciones autorizadas en términos del artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando el numeral 120 de ésta, que por remisión expresa rige para el cálculo del impuesto cedular, dispone que el cálculo del impuesto será anual, pues este último dispositivo también prevé que la ganancia como base del impuesto se determina restando a los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles las deducciones autorizadas; además, atento al artículo 127 de la ley referida, tratándose de la enajenación de terrenos el pago se efectuará por cada operación, como se observó en el impuesto cedular.

Amparo en revisión 13/2015. A.M.B.. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: Alma D.V.A. y A.G.U..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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