Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. XCIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015037
Número de resolución1a. XCIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCIV/2017 (10a.)

Los artículos de referencia establecen que en operaciones consignadas en escrituras públicas y enajenación de inmuebles por las que se deban pagar los impuestos de referencia, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, deben calcular dichos impuestos bajo su responsabilidad, retener el monto del tributo y enterarlos en las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de la escritura respectiva, así como proporcionar al contribuyente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación del cálculo respectivo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación. Por otra parte, el artículo 7o. de la Ley del Notariado de Aguascalientes prohíbe que los notarios reciban y conserven en depósito sumas de dinero o títulos de crédito, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, sin que ello implique que tales fedatarios no deban recibir dinero para destinarlo al pago de impuestos o derechos causados por las operaciones efectuadas ante ellos. Por tanto, no existe contradicción alguna entre los artículos federales y el local, sino armonía, al reconocer que los notarios tienen el deber de retener sumas de dinero o títulos de crédito con fines fiscales.

Amparo en revisión 968/2015. J.M.F.F.. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: V.M.R.M., M.C.C. y D.R.A..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
1 sentencias
1 artículos doctrinales
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