Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXXXVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXXVII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2017 |
Fecha | 08 Septiembre 2017 |
Número de registro | 2015096 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXXVII/2017 (10a.) |
El párrafo cuarto de la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que el concesionario o asignatario debe presentar un escrito fundamentando ante la autoridad del agua correspondiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se surta el supuesto respectivo, los hechos que considera actualizan cualquiera de los supuestos de excepción a la caducidad de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, al cual se acompañarán las pruebas que acrediten que se encuentra en alguno de los supuestos de suspensión de la caducidad que considere. En los casos de falta de uso total o parcial del volumen de agua concesionada o asignada por caso fortuito o fuerza mayor, porque se hayan realizado o se estén realizando inversiones tendentes a elevar la eficiencia en el uso del agua, por lo que sólo se utilice una parte del volumen de agua concesionado o asignado, o se estén ejecutando obras para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, dentro del plazo otorgado para tal efecto, el escrito se presentará dentro de los 15 días siguientes a aquel en que cesen los supuestos señalados. Así, el artículo descrito, al prever un procedimiento previo al acto de autoridad, consistente en la declaración de caducidad de la concesión o asignación de aguas nacionales, respeta el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 167/2017. Energía Chihuahua, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: J.J.J..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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