Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015136
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXVIII/2017 (10a.)

Conforme al artículo 606, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, una de las condiciones necesarias para la homologación de sentencia extranjera, consiste en que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México. Ahora, si bien dentro de ese orden público está incluido el interés superior del menor, la valoración de si se cumple la condición citada debe realizarse en armonía con el resto de las reglas rectoras del proceso de homologación o exequátur para no desnaturalizarlo, entre ellas, la que prohíbe al juez de homologación examinar y decidir sobre la justicia o injusticia del fallo extranjero, o sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, prevista en el artículo 608, fracción IV, del código citado; por lo que dicho examen no puede implicar el análisis de si la cuestión decidida en la sentencia extranjera se ajusta en mayor o menor medida al interés de los menores implicados en el asunto concreto o si se les afectó en alguna medida, sino que, a lo sumo, considerando que la afectación al orden público es una excepción cuya interpretación es estricta, y como lo indica el precepto analizado, lo más que puede hacer el tribunal de homologación es advertir si la obligación establecida en la condena, por sí misma, es ofensiva a los derechos del niño de forma evidente y extremadamente grave, que resulte intolerable o inadmisible su reconocimiento y ejecución.

Amparo en revisión 1357/2015. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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