Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXXXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015244 |
Número de resolución | 1a. CXXXV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Octubre 2017 |
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXXV/2017 (10a.) |
La justificación para la sanción penal atribuida por el precepto referido a quien lesiona la integridad personal dentro de la familia, no es la singularidad o pluralidad, o incluso la modalidad, de las agresiones, sino la certeza de que, como producto de éstas, se afecta la integridad personal de los miembros de la familia. Así, lo que acarrea sanción para quien transgrede esa norma es que la conducta desplegada -singular o reiterada- sea apta, eficiente y suficiente para lesionar el bien jurídico tutelado por la norma, esto es, la integridad física o psicológica de algún miembro de la familia. De esta forma, el legislador secundario adopta una decisión constitucionalmente sensata al proteger un bien jurídico valioso y al dejar al intérprete la determinación respecto a las circunstancias, contexto, grado y consecuencias de la agresión perpetrada, independientemente de su repetición.
Amparo directo en revisión 6606/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, N.L.P.H., quien señaló que comparte el sentido de la ejecutoria pero no así las consideraciones, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.A.O.O..
Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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