Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXLV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015241
Número de resolución1a. CXLV/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLV/2017 (10a.)

La circunstancia de que el precepto referido no establezca la facultad impositiva de las entidades federativas para gravar a las personas morales con un impuesto cedular, no transgrede el principio de equidad tributaria, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador dentro de su libertad de configuración legislativa puede válidamente diseñar el sistema tributario, a efecto de elegir gravar de forma diferente a las personas físicas y a las morales; de tal manera que, respecto a las segundas, la facultad impositiva se desarrolla a través de su expresión omisiva, mediante el sistema de coordinación fiscal en el que, por no gravar directamente a este tipo de contribuyentes, las entidades reciben participaciones de la recaudación obtenida de los impuestos federales; y en el caso de las físicas hubiera decidido, además, establecer un impuesto cedular para proveer de ingresos a las entidades federativas para que pudieran hacer frente a sus gastos públicos. Asimismo, del proceso legislativo de la reforma al artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, se advierten razones que justifican el trato diferenciado como lo es el abatir la informalidad y fortalecer el federalismo fiscal, permitiendo que las entidades federativas recauden y administren ingresos propios.

Amparo en revisión 31/2015. M.J.M.A.. 29 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: Alma D.V.A. y A.G.U..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 artículos doctrinales
  • Tesis primera sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-19, Febrero 2018
    • 1 Febrero 2018
    ...PARA GRAVAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES CON UN IMPUESTO CEDULAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. CXLV/2017 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 47. T. I. 1a Sala, octubre 2017, p. SEGUNDA SALA AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELAT......
  • Tesis segunda sala
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-19, Febrero 2018
    • 1 Febrero 2018
    ...PARA GRAVAR A LAS PERSONAS FÍSICAS Y NO A LAS MORALES CON UN IMPUESTO CEDULAR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (1a. CXLV/2017 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 47. T. I. 1a Sala, octubre 2017, p. SEGUNDA SALA AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELAT......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR