Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXXXIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015242
Número de resolución1a. CXXXIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXXIV/2017 (10a.)

De acuerdo con el contenido del artículo 22 constitucional, aun cuando existe libre configuración legislativa en materia penal, lo cierto es que constitucionalmente se exige al legislador secundario que cuando decida las conductas que merecen reproche penal, se cerciore de que la respuesta penal adoptada guarda relación proporcional con la protección del bien jurídico, cuyo valor justifica, a su vez, la opción por una sanción penal. En el caso del delito de violencia familiar, previsto y sancionado por el artículo 284 Bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla -idéntico al correspondiente del Código Penal de Puebla, vigente-, el bien jurídicamente tutelado al que se dirige la norma penal es la integridad personal de quienes unidos por lazos afectivos, de seguridad o dependencia, conviven y pueden verse particularmente afectados por las conductas dañosas física o psicológicamente de quienes comparten con ellos y ellas esos lazos y convivencia.

Amparo directo en revisión 6606/2015. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, N.L.P.H., quien señaló que comparte el sentido de la ejecutoria pero no así las consideraciones, y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.A.O.O..

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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