Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. 1a. CXLIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015314
Número de resolución1a. CXLIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXLIX/2017 (10a.)

El derecho de réplica protege la esfera de derechos del agraviado ante la difusión de información falsa o inexacta por un medio de comunicación y, al mismo tiempo, salvaguarda el derecho de la sociedad a obtener información veraz, sin embargo, no es un mecanismo idóneo para reparar la afectación a los derechos a la personalidad. La especificidad en el objeto de la réplica es relevante para distinguirla de otras figuras previstas en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos que estimen vulnerados sus derechos ante la difusión de información. En este sentido se ha de entender la previsión del artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, así como el diverso 14.2 del Pacto de San José, que prevén que la réplica es independiente de cualquier otra responsabilidad legal que se pudiera derivar de la difusión de información. El derecho de réplica, lejos de ser una sanción, en contraste con una condena por daño moral, tiene un sentido de garantía frente al equilibrio informativo.

Amparo en revisión 91/2017. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. y otras. 23 de agosto de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretaria: N.R.H.S..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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