Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. 2a. CLV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLV/2017 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015386
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CLV/2017 (10a.)

El artículo 201, fracción II, de la Ley de Amparo establece que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplirla u ordene el archivo definitivo del asunto, sin prever de manera expresa que también sea admisible cuando se interpone contra la resolución que declare sin materia dicho cumplimiento. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 250/2015, de la que derivó la jurisprudencia P./J. 18/2016 (10a.), estableció que el artículo 201 de la Ley de Amparo no debe interpretarse de manera literal y estricta para determinar la procedencia del recurso de inconformidad, en virtud de que algunos casos no se encuentran previstos en forma expresa, pero debe tomarse en cuenta que si sus efectos jurídicos son similares a los contenidos en sus enunciados, esos asuntos deben admitirse a trámite, privilegiando el derecho humano de acceso a la justicia. En consecuencia, esto acontece cuando en el juicio de amparo directo se declara que el cumplimiento del fallo protector ha quedado sin materia, supuesto que si bien no se encuentra descrito en la fracción II del artículo 201 mencionado, lo cierto es que es asimilable a las hipótesis que sí prevé, consistentes en la imposibilidad material o jurídica para cumplir la ejecutoria, pues la carencia de materia implica lógicamente que se tornen irrealizables las consecuencias de la protección constitucional otorgada.

Recurso de inconformidad 901/2017. Julio C.M.N.. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: A.V.A..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 18/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 33, con el título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO."


La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 250/2015 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 80.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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