Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015598
Número de resolución1a. CLXVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXVI/2017 (10a.)

Para dilucidar si la potencialidad de contribuir al gasto público es real, debe atenderse a las condiciones en las que se actualiza la situación de la cual el legislador estima que pueden existir recursos susceptibles de ser gravados. En tal virtud, tratándose de actos jurídicos, la determinación del momento a partir del cual existe la generación o el movimiento de riqueza, debe efectuarse a partir de la regulación normativa del acto respectivo. Así, para determinar en qué momento se actualiza un ingreso al celebrarse un contrato de enajenación a plazos, debe atenderse a los preceptos que regulan ese acto jurídico; en este sentido, atento a la naturaleza del contrato de compraventa, existe enajenación cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero; de ahí que la venta es perfecta cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se haya entregado ni el segundo satisfecho, por lo que, una vez que se conviene el precio y la cosa, el vendedor tiene a su favor el derecho de obtener el precio pactado, lo cual implica que jurídicamente en ese momento es cuando aumenta su patrimonio. Por tanto, en la enajenación a plazos, al ser una modalidad del contrato de compraventa, la potencialidad para contribuir al gasto público surge al momento de su celebración, pues ese pacto es lo que genera un ingreso en crédito.

Amparo en revisión 1481/2015. Valle de los Mezquites, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 402/2016. P.H. del Centro de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
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