Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015617
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLVI/2017 (10a.)

De los considerandos quinto y séptimo del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, deriva que el Alto Tribunal y el propio Consejo, en el ámbito de sus competencias, deben emitir las disposiciones generales que sienten las bases para el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para que toda persona obtenga justicia de forma pronta, completa e imparcial, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, de la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para generar certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales. Para ello, la firma electrónica (FIREL) que establezca el Poder Judicial de la Federación será el medio de ingreso al Sistema Electrónico de dicho organismo, como opción para enviar y recibir promociones y demandas, así como notificaciones oficiales, y consultar los acuerdos respectivos. De ahí que la regulación que rija a la firma electrónica, debe ser uniforme para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y para el Consejo de la Judicatura Federal, para generar mayor certeza a los justiciables en el uso de los recursos públicos asignados.

Recurso de reclamación 102/2017. S.J.V.. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Recurso de reclamación 103/2017. B.L.M.G. o B.L.M.G.. 19 de abril de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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