Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXIV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015621
Número de resolución1a. CLXIV/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXIV/2017 (10a.)

La enajenación a plazos es una modalidad del contrato de compraventa; en esa virtud, atento a la naturaleza de ese acto jurídico el ingreso gravado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, se genera desde el momento en que los contratantes han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no se haya entregado ni el segundo satisfecho; esto es, en este supuesto el tributo se causa en el momento en que los contratantes llegan a un acuerdo sobre el precio y la cosa, pues basta que se actualice la transmisión de propiedad para que el vendedor vea modificado positivamente su patrimonio, toda vez que contará con un derecho de crédito que le permitirá cobrar el precio pactado. En tanto que en el arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso; mientras que el arrendatario se obliga a pagar una contraprestación que se liquidará en pagos parciales, así como a adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las siguientes opciones: i) la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición; ii) a prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo; y, iii) a participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero. Así, en este último caso lo que genera el ingreso no es la traslación de propiedad, sino el otorgamiento del uso o goce temporal del bien; cuestión distinta es que al término del arrendamiento pueda optarse por la adquisición del bien arrendado ya que es una situación contingente que no afecta en la generación primigenia de los ingresos, pues se opte o no por adquirir el bien arrendado, lo que genera el ingreso es el otorgamiento previo de su uso o goce temporal.

Amparo en revisión 327/2016. Constructora V. la Estancia, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 916/2015. C., S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Disidentes: J.R.C.D. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 1004/2014. Excelencias V., S.A. de C.V. 31 de mayo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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