Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXXVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015623
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXVII/2017 (10a.)

El precepto citado, al establecer que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que se consideren como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la propia ley, no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos, en su vertiente de no regresividad, pues no afecta algún derecho adquirido por los causantes, ya que ese tipo de contribuyentes no adquirieron el derecho a tributar en un determinado régimen para siempre, es decir, que en todo momento deba considerárseles como "no contribuyentes" del impuesto sobre la renta; además, porque la norma anterior que regía su actuación (artículo 95, fracción X) así lo consideraba hasta antes de la entrada en vigor de la legislación actual, máxime si se considera que del proceso legislativo se advierte que la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativa a las instituciones privadas de enseñanza, no tiene como efecto dejar de apoyarlas en cuanto a su actividad educativa, sino lo que persigue es que no abusen de su condición de "no contribuyentes" y reciban ingresos provenientes de otras fuentes que, propiamente, constituyen actividades empresariales.

Amparo en revisión 304/2015. Centro Escolar Summerhill, A.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H. quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 543/2015. Colegio Inglés Q. Roo, S.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 991/2014. Asociación Álamos, S.C. 31 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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