Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLXXVIII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2017 |
Fecha | 24 Noviembre 2017 |
Número de registro | 2015612 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXVIII/2017 (10a.) |
El principio de proporcionalidad tributaria, tratándose de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, obliga a tomar en consideración, adicionalmente al grado de aprovechamiento, otros elementos como son la valoración de su mayor o menor disponibilidad, su reparación o reconstrucción, si se produce un deterioro. Ahora bien el mencionado artículo al establecer diversas cuotas atendiendo a las características del agua descargada en el asiento correspondiente y al cuerpo receptor empleado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria debido a que la cuota se determina con base al grado de aprovechamiento del bien del dominio público, que consiste en los metros cúbicos de agua descargada; adicionalmente, es un hecho notorio que el acto de descarga de aguas residuales, implica incorporar al cuerpo receptor (corrientes, depósitos naturales de agua, zonas marinas o etc.) líquidos previamente utilizados de manera diversa, como podría ser para uso doméstico, riego, comercial o industrial, etc., que en la mayoría de los casos se encuentran mezclados con otros componentes que afectan la calidad del recurso hídrico y pueden llegar a causar efectos nocivos no sólo en la salud de los seres humanos, sino para todos los usos.
Amparo en revisión 1246/2015. S.P., S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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