Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXLIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015721
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLIII/2017 (10a.)

De los artículos 63, fracción I, 26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, 373, fracción II y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se advierte que la ratificación del desistimiento del juicio de amparo o de alguno de sus recursos debe hacerse mediante alguna actuación que genere certeza de la voluntad del promovente de desistir, pues implica la pérdida del derecho de acción o del recurso que se había ejercido. En ese sentido, como la ley prevé que el tribunal de amparo ordenará la ratificación del escrito de desistimiento, ordinariamente se entiende que dicho acto tiene lugar ante ese tribunal, por ser el que requiere y ante quien se presenta el escrito respectivo; circunstancia que genera certeza en dicho órgano sobre la voluntad del compareciente. Sin embargo, hay casos en que la comparecencia ante el tribunal de amparo por la parte que desiste resulta difícil o gravosa, como cuando, a pesar de haber señalado algún domicilio para recibir notificaciones ante dicho órgano jurisdiccional, esa parte es plural y cada uno de los sujetos tiene su domicilio en lugares distantes entre sí y también respecto del lugar de residencia del tribunal, por lo que para lograr la comparecencia ante la autoridad judicial sería necesario el envío de comunicación a diversos órganos jurisdiccionales del país, o incluso carta rogatoria a algún juez extranjero. Para casos como ése, podría resultar admisible, excepcionalmente, alguna otra forma de ratificación que genere suficiente certeza sobre la voluntad de desistimiento, sin forzar a las partes a acudir ante el órgano jurisdiccional, como sería la que se hiciera ante un notario público que goza de fe pública cuya actuación, por tanto, se tiene por cierta, salvo prueba en contrario.

Amparo directo en revisión 1190/2016. Granja D.Ó., S.A. y otros. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros: A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
13 sentencias

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