Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015759 |
Número de resolución | 1a. CCXVII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXVII/2017 (10a.) |
Del precepto legal citado se advierte que sólo procederá el recurso de reclamación en contra de las determinaciones del magistrado instructor y no en contra de las resoluciones de las Salas; lo cual no deja en estado de indefensión a los particulares, ya que estas resoluciones colegiadas que ponen fin a los juicios de nulidad seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa son impugnables, de manera paralela, mediante el recurso de revisión fiscal en el caso de la autoridad demandada, y a través del juicio de amparo directo en el caso de los particulares, en atención a lo previsto en los artículos 104, fracción III y 107, fracciones III inciso a) y V inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera el derecho de acceso a la justicia, ya que la legislación contenciosa-administrativa sólo regula lo dispuesto en el texto constitucional, aunado a que al desecharse el recurso de reclamación interpuesto en contra de una resolución de la Sala Contenciosa, no deja al gobernado en estado de indefensión, pues cuenta con un medio de impugnación diverso.
Amparo en revisión 271/2016. M.P.B.. 5 de abril de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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