Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXCV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXCV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015706
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXCV/2017 (10a.)

El precepto citado, al establecer que el dueño del terreno en que se edifique de buena fe, sólo tendrá derecho a que se le pague el precio del suelo si procedió de mala fe, es decir, cuando a su vista, ciencia y paciencia se llevó a cabo la edificación sin sacar de su error al dueño de la obra, no vulnera el derecho de seguridad jurídica reconocido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ofrece suficiente certeza sobre el derecho que corresponde a cada uno de los sujetos: el dueño del terreno recibirá el precio de su predio y el que edificó de buena fe se convertirá en el nuevo propietario del inmueble con sus accesiones, previo el pago del mencionado precio. Además, porque no es forzoso que el precepto legal en cuestión establezca cómo se determinará el precio del terreno, pues debe entenderse que el legislador remite al concepto del valor de los bienes en el comercio, al que debe atender el Juez para fijarlo si hay controversia entre las partes sobre ese punto; en la inteligencia de que esa fijación puede tener lugar en la etapa de ejecución de sentencia, donde válidamente puede plantearse un procedimiento incidental cuyo objeto sea dirimir el litigio entre las partes sobre la forma de determinar el valor del bien o su importe. Sin que esa circunstancia implique afectación al derecho de seguridad jurídica, si se toma en cuenta que existen reglas de las cuales puede valerse el juez para resolver un litigio de esa naturaleza, como la relativa a allegarse de la prueba pericial respectiva.

Amparo directo en revisión 2123/2016. J.M.P. y otros. 9 de noviembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: Mayoría de tres votos por la procedencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H., en cuanto al fondo. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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