Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXXI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015726
Número de resolución1a. CCXXXI/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXI/2017 (10a.)

El artículo legal citado, al establecer que no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales prestados quienes carezcan de título en la profesión para cuyo ejercicio la ley exija título, sin distinguir entre las personas físicas y las jurídicas que prestan servicios profesionales, no vulnera el derecho a la igualdad, ya que no es exigible un trato diferenciado entre tales personas en función de la posibilidad para obtener el título, porque si bien sólo las personas físicas son susceptibles de obtener un título profesional, esto no significa que las personas jurídicas deban quedar exentas de cumplir el requisito de capacidad especial señalado en el precepto legal mencionado, porque se entiende que no es la persona moral, como ficción jurídica, la que ha de contar con algún título profesional, sino las personas físicas por medio de las cuales cumple su objeto social, para garantizar a sus clientes la prestación de servicios con el carácter de profesionales.

Amparo directo en revisión 5733/2015. Desarrollo del F.P., S.C. 13 de julio de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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