Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CXCVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXCVII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de registro | 2015767 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional, Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXCVII/2017 (10a.) |
El precepto citado establece que al reclamarse en amparo directo la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio deben hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. Lo anterior resulta constitucional pues no transgrede los derechos fundamentales del quejoso, ya que el requisito previsto para analizar las violaciones procesales obedece a la naturaleza del juicio de amparo como medio extraordinario para el mantenimiento del orden constitucional. Conforme a dicha naturaleza, no se justifica acudir al juicio de amparo para la reparación de violaciones cometidas en el procedimiento si en las leyes ordinarias se prevé algún remedio legal por el cual puedan repararse, ya que, en tal caso, la parte tiene la carga de agotar tales medios ordinarios o de lo contrario, su derecho de impugnación precluye. Esto es lo que justifica que no proceda el análisis de violaciones procesales respecto a las cuales no se hubieren agotado los recursos o medios de defensa ordinarios, ya que no sería válido combatir en amparo una violación procesal sobre la cual ya no se tiene derecho de impugnación, según las reglas del procedimiento del que emana el acto reclamado. Además, cuando la falta de impugnación se traduce en el consentimiento de la violación cometida, el vicio quedaría purgado. De ahí que la norma no sea arbitraria ni constituya un obstáculo irracional para la procedencia del estudio de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo.
Amparo directo en revisión 636/2014. S.L.S.. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Amparo directo en revisión 637/2014. Confort Arquitectónico de Iluminación, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Amparo directo en revisión 5607/2016. Consuelo R.O.M.. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 25/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo III, agosto de 2020, página 2201, de título y subtítulo: "VIOLACIONES PROCESALES. EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, QUE IMPONE SU PREPARACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO ES IRRACIONAL NI VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL QUEJOSO.”
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Ejecutoria num. 66/2023 de Tribunales Colegiados de Circuito, 06-10-2023 (AMPARO DIRECTO)
...laboral. 5. Número de registro digital: 2015767. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materias: Constitucional, Común. Tesis: 1a. CXCVII/2017 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I. Página 451. Tipo: Aislada. Publicada el vierne......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 622/2018)
...de preparar las violaciones procesales a que alude el artículo 171 de la ley de amparo. es acorde al texto constitucional”; y, 1a. CXCVII/2017 (10a.), de rubro: “violaciones procesales. el artículo 171 de la ley de amparo, que impone su preparación antes de acudir al juicio de amparo direct......
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Amparo directo
...(…) Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que 313 Tesis 1a. CXCVII/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación , Décima Época, t. I, diciembre de 2017, p. 451. 313 Mtro. José Antonio García Ochoa . 355 surta ef......
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Amparo directo
...anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación 295 Tesis 1a. CXCVII/2017 (10a.), Semanario Judicial de la Federación , Décima Época, t. I, diciembre de 2017, p. 451. Mtro. José Antonio García Ochoa . 347 al quejoso......