Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXLV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXLV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de registro | 2015730 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLV/2017 (10a.) |
De los artículos 107, fracción V, y 172, fracción V, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 38/92, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE LA DECLARA, PROCEDE POR REGLA GENERAL EL AMPARO DIRECTO.", deriva que la resolución ilegal de un incidente de nulidad de la diligencia de embargo es materia del juicio de amparo indirecto, pues si bien en el segundo precepto se reputa como violación procesal susceptible de ser materia del juicio de amparo directo la resolución ilegal de un incidente de nulidad, dicha disposición debe entenderse en armonía con el primer precepto referido, conforme al cual, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación; situación esta última que tiene lugar en el supuesto de un embargo de bienes, ya que a las actuaciones en que se ordena o ejecuta dicho embargo, en la jurisprudencia se les ha considerado actos de imposible reparación. De ahí que si contra dichas actuaciones se promueve un incidente de nulidad, la resolución respectiva es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
Amparo directo en revisión 2705/2015. A.E.O.H. y otra. 27 de enero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 38/92 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Pleno, Número 59, noviembre de 1992, página 12.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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