Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXLVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015826
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXLVII/2017 (10a.)

El precepto citado, al prever que se privilegiará el estudio de los "conceptos de violación de fondo" por encima de los de procedimiento y forma, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca el significado y alcance de la expresión "conceptos de violación de fondo", pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte que sea un requisito para el legislador ordinario establecer en cada uno de los ordenamientos secundarios un catálogo que defina los vocablos o locuciones utilizados en el texto de la norma, pues el sentido que se atribuye a cada una de las palabras empleadas será motivo de interpretación por los diferentes sistemas existentes; de ahí que para darle significado, es pertinente acudir a la doctrina como directriz orientadora y a criterios del Alto Tribunal que permitan lograr su entendimiento. En ese sentido, se ha considerado una clasificación trifásica para definir los conceptos de violación, siendo éstos de carácter procesal, formal y de fondo, cuyo estudio debe respetar un orden y una prelación lógicos. Así, los conceptos de violación de fondo deben entenderse como aquellos mediante los cuales se impugnan las consideraciones del acto reclamado relacionadas directamente con los aspectos sustanciales, objeto y materia de la controversia, ya sea que se refieran al aspecto fáctico que subyace en el asunto, o bien, al derecho aplicado y a su interpretación, es decir, que su alcance de estudio permita la concesión de un amparo liso y llano contra el acto de autoridad señalado.

Amparo directo en revisión 5488/2016. D.R.B.G.. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

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