Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 1a. IV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. IV/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016001
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. IV/2018 (10a.)

Los preceptos citados al establecer, respectivamente, la forma de determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes sobre ciertas actividades gravadas por el impuesto sobre la renta y que las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes cuando, entre otros supuestos, la enajenación se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en dichas condiciones, no transgreden los derechos de presunción de inocencia y a la no autoincriminación, reconocidos en los artículos 20, apartado B, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 2, inciso g), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues no facultan al Estado a imponer una sanción derivada de una conducta ilícita en materia administrativa; es decir, no regulan un procedimiento administrativo sancionador u otro del que pueda obtenerse evidencia de que pueda utilizarse posteriormente en dicho procedimiento, sino sólo regulan la determinación de un impuesto. Además, todas las normas fiscales que prevén diversas facultades atribuidas a la autoridad, como aquellas cuya finalidad es la determinación de contribuciones omitidas o créditos fiscales y que constituyen procedimientos fiscalizadores de los cuales no deriva una pena, no tienen la naturaleza de sancionadoras y, consecuentemente, no están comprendidas dentro de los principios y derechos que protegen los preceptos constitucionales citados.

Amparo directo en revisión 3522/2016. K., S.A. de C.V. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien votó con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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