Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 1a. VI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015999
Número de resolución1a. VI/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. VI/2018 (10a.)

El artículo 183-A de la Ley Aduanera establece que las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal, además de otras sanciones que resulten aplicables, cuando se den los supuestos que ahí se señalan; salvo que exista imposibilidad material de que ello suceda, en cuyo caso se impondrá al infractor el deber de pagar el importe del "valor comercial" de las mercancías relativas, al momento de la aplicación de las sanciones correspondientes. Ahora, no obstante que el término "valor comercial" no se encuentra definido en el texto del precepto de referencia, lo cierto es que puede obtenerse de lo señalado en el diverso artículo 79 de la Ley Aduanera, el cual establece como base gravable del impuesto general de exportación, el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, que deberá encontrarse consignado en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros; de lo que se desprende que el término refiere la cuantificación de las mercancías en actos de comercio, lo cual otorga certeza al gobernado en relación con ese término. Ello se verifica, además, con el solo hecho de recoger el valor del mercado que corresponde a la mercancía respectiva en el lugar de venta; es decir, el valor que tienen en actos de comercio en el lugar en que fueron vendidos, a lo cual la autoridad debe constreñirse para fijar el valor comercial de las mercancías, por lo que no queda al arbitrio de ésta ni del particular dicha determinación; pues se encuentra consignado en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin incluir los fletes ni seguros.

Amparo directo en revisión 3974/2015. Brocade Communications Systems México, S. de R.L. de C.V. 6 de julio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidentes: A.Z.L. de L. y N.L.P.H., quienes formularon voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: G.E.C.A..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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