Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. II/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016016
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. II/2018 (10a.)

Conforme al artículo 5o., fracción XI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, son facultades de la Federación, entre otras, la protección y la preservación de las aguas nacionales; por su parte, el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales precisa que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; en tanto que, acorde con los artículos 7o., 8o. y 9o. de la ley primeramente citada, corresponde a los Estados y a la Ciudad de México, entre otras facultades: (I) la preservación y, en su caso, la restauración del agua; (II) el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas; y (III) la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas. Conforme a lo anterior, se colige que en la materia relativa a la prevención, preservación, protección y saneamiento del agua, las facultades de las autoridades están diseñadas conforme a un ámbito "territorial", en el cual la administración pública federal debe velar por el equilibrio ecológico y la protección de los recursos naturales de la jurisdicción federal, es decir, de las "aguas nacionales" a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que corresponderán a los Estados y a la Ciudad de México, la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, esto es, en específico compete a las autoridades locales el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado; la vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes respecto de las aguas que se encuentren dentro de su jurisdicción, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento.

Amparo en revisión 641/2017. A.N.R. y otros. 18 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Disidente: E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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