Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. I/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016008
EmisorSegunda Sala
MateriaComún, Constitucional,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. I/2018 (10a.)

El precepto citado, al prever que la presentación de la demanda de amparo directo ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos para su promoción, no viola el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que contiene una formalidad constitucionalmente razonable, ya que ese requisito procesal atiende a razones de seguridad jurídica, pues precisamente con esa enunciación legislativa expresa se dota al justiciable de certeza legal respecto a las consecuencias jurídicas que le depara presentarla ante una autoridad distinta de la responsable. Asimismo, la aludida ininterrupción del plazo para accionar dicho medio de control constitucional responde a las exigencias de una correcta y eficiente administración de justicia, en tanto tiende a evitar que las demandas de amparo se interpongan, sin consecuencia alguna, ante cualesquiera autoridades del Estado, teniendo que remitir éstas, a su vez, los escritos a las autoridades que estimen competentes, con las dificultades y cargas presupuestarias operacionales que de ello deriven, generando un escenario de mayor incertidumbre jurídica a los gobernados en detrimento de la adecuada funcionalidad y operabilidad del juicio de amparo. Finalmente, esa formalidad procedimental no resulta excesiva ni desproporcionada pues, en todo caso, la consecuencia jurídica de no tener por interrumpido el plazo de 15 días para presentarla deriva de circunstancias estrictamente imputables al propio justiciable, quien tiene la carga procedimental mínima y básica de depositarla ante la propia autoridad que emitió la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que puso fin al juicio o procedimiento seguido en forma de juicio.

Amparo directo en revisión 5779/2016. M.I.Z.Á.. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad en el asunto y con el criterio contenido en esta tesis J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
20 sentencias

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