Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. XIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016057
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XIV/2018 (10a.)

El artículo 30 del ordenamiento referido establece que la investigación de la entonces Comisión Federal de Competencia se iniciará de oficio o a petición de parte; y el diverso 32 prevé que tratándose de prácticas monopólicas relativas el denunciante deberá incluir los elementos que puedan configurar la conducta que se estime violatoria de la ley y, en su caso, los conceptos que demuestren que ha sufrido o que permiten presumir que puede sufrir un daño o perjuicio. Este último supuesto normativo implica que los denunciantes tienen derecho a que la investigación iniciada con motivo de su queja se resuelva, pues pensar lo contrario sería como desconocer lo dispuesto en el artículo 32 aludido, es decir, ese aspecto de la disposición relacionado con los daños y perjuicios explica la importancia de que las denuncias de prácticas monopólicas relativas continúen su cauce legal, a fin de ser resueltas por la autoridad competente revisando los hechos denunciados, pues por su naturaleza, existe la presunción de que el denunciante haya sufrido daños o perjuicios.

Amparo en revisión 413/2014. Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y otras. 6 de mayo de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros E.M.M.I., M.B.L.R. y A.P.D.; votaron con salvedad M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.N.S.M. y J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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