Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. 1a. XI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XI/2018 (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Número de registro2016130
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XI/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala

Según dejó establecido el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 18/2012 (10a.), la entrada en vigor de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 realizó un cambio sustancial en el sentido de que actualmente no corresponde a las autoridades administrativas supervisar los medios utilizados para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y los eventos que acontezcan durante el cumplimiento de las penas, sino que ello corresponde a las autoridades judiciales, en particular, a los jueces de ejecución en materia penal, por lo cual, toda controversia al respecto en que participen los sentenciados compete a los Jueces de Distrito en Materia Penal. En seguimiento de ese criterio, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país estableció en la jurisprudencia 1a./J. 113/2012 (10a.), que si el acto reclamado incide en los mecanismos para lograr la reinserción social de los sentenciados con motivo de la ejecución de la pena, la competencia se surte a favor de un Tribunal Colegiado en Materia Penal. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 31/2013 (10a.), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró la atención a la salud como una parte medular de la reinserción social. Consecuentemente, la competencia por razón de materia para conocer del recurso de revisión en un juicio de amparo donde se reclaman actos relativos a la atención de la salud de una persona interna en un Centro Federal de Readaptación Social, es de un Tribunal Colegiado en Materia Penal y no uno en Materia Administrativa, sin que obste para lo anterior que la autoridad emisora del acto reclamado tenga naturaleza formalmente administrativa, ya que al derivar los actos de un procedimiento penal, éste es el criterio determinante para adscribirlo a esa materia como se sostiene en las jurisprudencias referidas.

Conflicto competencial 36/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 6 de septiembre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..


Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 18/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, octubre de 2012, página 17, registro digital: 2001982, con el rubro: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA PENAL."; la tesis de jurisprudencia 1a./J. 113/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 1, noviembre de 2012, página 567, registro digital: 2002124, con el rubro: "COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA. SI EL ACTO RECLAMADO MOTIVO DEL CONFLICTO INCIDE EN LOS MECANISMOS PARA LOGRAR LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL."; y la tesis jurisprudencial P./J. 31/2013 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 124, registro digital: 2005105, con el rubro: "REINSERCIÓN DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD. SU ALCANCE CONFORME AL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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