Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. 1a. IX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-02-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. IX/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Febrero 2018 |
Fecha | 02 Febrero 2018 |
Número de registro | 2016131 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. IX/2018 (10a.) |
El artículo 1.301 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, al establecer la lista limitativa de los documentos que se consideran indubitables para el cotejo cuando se pone en duda la autenticidad total o parcial de otro documento, letra o firma, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes, pues su función es la de contar con un elemento fidedigno de comparación y con esto reducir el margen de error presente en dicho método al contrastar el documento, la letra o la firma cuestionados. Por tanto, su previsión no es en función de la facilidad con que las partes puedan obtenerlos, sino de la certeza que deben ofrecer para realizar el cotejo respectivo, en tanto que las dificultades o hasta imposibilidad que pueda haber para allegar tales documentos indubitables atañe a un problema independiente, que en su caso será materia de valoración por el juez al analizar los elementos de prueba exhibidos a efectos de determinar la prueba de los hechos. En ese sentido, es incorrecto considerar que si el elemento exhibido para el cotejo no es de los señalados en la norma, en automático se genere la presunción de que el documento, la letra o la firma cuestionadas son válidas o auténticas, sino que esto dependerá de la valoración probatoria que lleve a cabo el juez conforme a las reglas que al respecto establece la ley.
Amparo directo en revisión 5382/2016. Sucesión a bienes de E.S.Á.. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..
Esta tesis se publicó el viernes 02 de febrero de 2018 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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