Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
Número de registro2016313
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XIII/2018 (10a.)

Las normas jurídicas de cualquier ordenamiento no deben interpretarse de manera aislada, sino en relación con el sistema normativo en el cual están inmersas, pues de lo contrario, además de limitarse su correcto alcance y entendimiento, pueden producirse vacíos normativos en detrimento del derecho a la seguridad jurídica, mismo que impone un deber de claridad y certeza en las leyes a fin de que las personas conozcan las consecuencias jurídicas de sus actos, así como el margen de acción que las autoridades pueden tener en su esfera de derechos. Ahora bien, el artículo 14 del Código Fiscal del Estado de Baja California establece cuáles son autoridades fiscales de esa entidad federativa para los efectos del propio código y demás disposiciones aplicables, y facultadas para administrar, comprobar, determinar y cobrar, ingresos federales coordinados y estatales, según corresponda, sin que dicho precepto delimite en qué casos y bajo qué condiciones las autoridades hacendarias de Baja California pueden ejercer facultades de comprobación respecto de contribuciones federales. No obstante ello, el precepto de referencia no vulnera el principio de seguridad jurídica, pues tales elementos están previstos en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de febrero de 2009, emitido con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal. En efecto, en la cláusula octava se establece que dicha entidad federativa ejercerá facultades en materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro respecto de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, empresarial a tasa única, especial sobre producción y servicios, a los depósitos en efectivo, tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, y sobre automóviles nuevos. Por tanto, los contribuyentes sí conocen en qué casos y bajo qué condiciones las autoridades hacendarias locales pueden ejercer sus facultades de comprobación respecto de contribuciones federales.

Amparo directo en revisión 1665/2017. RP Restaurantes, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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