Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016418
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XVII/2018 (10a.)

Desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión. En el ámbito jurídico, para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. En este sentido, las autoridades no sólo pueden afectar a los ciudadanos a partir de la realización de actos positivos, sino también a través de actos negativos u omisiones.

Amparo en revisión 1359/2015. Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H. quienes formularon voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: J.I.M.S. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
227 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jueces constitucionales y pandemia
    • México
    • Revista el Mundo del Abogado Núm. 253, Mayo 2020
    • 1 Mayo 2020
    ...libro 55, junio de 2018, tomo II, p. 965, de rubro: “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA OMISIONES LEGISLATIVAS”. 6Tesis 1a. XVII/2018 (10a), consultable en la décima época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 52, marzo de 2018, tomo I, p. 1092, de rubro:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR