Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 16-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XV/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Marzo 2018
Fecha16 Marzo 2018
Número de registro2016419
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XV/2018 (10a.)

El precepto citado, al establecer que las concesiones sobre inmuebles federales, salvo excepciones previstas en otras leyes, podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años, el cual podrá ser prorrogado una o varias veces sin exceder el citado plazo, a juicio de la dependencia concesionante, atendiendo tanto para su otorgamiento como para sus prórrogas a lo establecido en sus diversas fracciones, no vulnera el principio de seguridad jurídica pues su diseño normativo no deja inciertos los estándares con base en los cuales la autoridad debe decidir si prorroga las concesiones sobre inmuebles federales. Tampoco confiere un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa para determinar si prorroga la concesión respectiva, pues acota su acción a parámetros preestablecidos en el propio precepto. Ahora, si bien es cierto que en dichos parámetros puede subsumirse un gran número de supuestos fácticos, también lo es que ello obedece válidamente a las características intrínsecas de las leyes que, por definición, deben ser generales, abstractas e impersonales, pues sería jurídicamente inviable exigir al Legislador Federal pormenorizar, con un grado de detalle excesivo, los supuestos específicos en los que la dependencia concesionante debe autorizar la prórroga para el uso de inmuebles federales, máxime cuando dichos supuestos, en los hechos, son variados, y se ubican en contextos plurales y diferenciados, además de que las condiciones en las cuales operan sus concesionarios son de la más diversa índole.

Amparo en revisión 380/2017. 4 de octubre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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