Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XXX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016484
Número de resolución1a. XXX/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXX/2018 (10a.)

En relación con el valor de la prueba pericial en general, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXCIV/2013 (10a.), señaló que cuando un dictamen sea rendido por un perito cuyo campo de especialización carezca de vinculación o proximidad con la materia de la prueba, éste carecerá de alcance probatorio; por el contrario, cuando el campo en el que se encuentra reconocido como experto posea un cierto grado de vinculación con la materia en torno a la cual versa el peritaje, podrá generar convicción en el órgano jurisdiccional, pero ello dependerá del grado de proximidad, así como de un análisis estricto del contenido del dictamen; así, entre mayor sea el grado de especialización del perito sobre la materia a dictaminar, mayor será el grado de convicción que puede generar en el juzgador. Sin embargo, si bien la especialización como cualidad de los peritos, en principio, conlleva la aportación de conocimientos de mayor calidad científica sobre algún tema en específico, ello no implica que el juzgador deberá otorgar en automático pleno valor probatorio a este tipo de dictámenes frente al rendido por alguien que no tenga dicha especialización, ni tampoco que deba negarle cualquier tipo de valor convictivo a este último, sino simplemente que superada la idoneidad del perito para ejercer el cargo, entre menor sea la proximidad del grado de experticia con relación al objeto de la prueba pericial, el juzgador deberá realizar un examen más escrupuloso de razonabilidad sobre dicho dictamen a efecto de determinar su valor convictivo. Lo anterior resulta aplicable a la pericial médica, pues el solo hecho de que un dictamen se emita por un médico que no es especialista no implica que carezca de valor probatorio, pues en términos del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, dicho perito, en tanto cuente con un título profesional que lo acredite como médico, puede emitir un dictamen en materia médica; por lo que ante la concurrencia de su dictamen con los emitidos por médicos especialistas, el juzgador deberá realizar un análisis más escrupuloso de razonabilidad sobre el rendido por aquél, a efecto de verificar que la información brindada resulte útil e idónea para la solución del caso, para lo cual deberá exponer las razones por las cuales considera que dicho dictamen tiene valor probatorio a pesar de la menor proximidad entre la capacidad científica del perito y la materia de la prueba; de ahí que el valor probatorio de los dictámenes periciales en materia médica no viene determinado necesariamente por la especialización de los peritos, sino fundamentalmente por la idoneidad de la información científica aportada y su utilidad para la solución de la controversia, lo cual deberá valorar el juzgador en cada caso concreto.

Amparo directo 28/2015. Hospital Santa Fe, S.A. de C.V., actualmente Star Médica Centro, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los Ministros: A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..


Nota: La tesis aislada 1a. CCXCIV/2013 (10a.) citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1059, con el título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL. SU ALCANCE PROBATORIO ACORDE A LA PROXIMIDAD ENTRE EL CAMPO DE ESPECIALIZACIÓN DEL PERITO Y LA MATERIA DEL DICTAMEN."

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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