Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXVI/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Número de registro2016485
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil, Administrativa
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXVI/2018 (10a.)

De los artículos 46, 55, 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se advierte que el finiquito en la terminación de los contratos de obras públicas no es una facultad discrecional de las autoridades contratantes sino que es un proceso requerido por la ley, que ha de llevarse a cabo con independencia de la voluntad de la entidad pública, es decir, que resulta en una facultad no renunciable, que debe ejercitarse. Asimismo, la emisión del finiquito unilateral no es un negocio jurídico, sino una declaración unilateral de un ente público en ejercicio de la función administrativa, encaminada a producir efectos jurídicos frente al particular y a la autoridad misma, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad característica de los actos administrativos, de lo que también se colige la imposibilidad de revocarlo sin el consentimiento expreso y escrito del particular, si es favorable al contratista, así como la necesidad de notificarlo personalmente para que resulte oponible a terceros. Así, el finiquito de los contratos de obras públicas no encuadra en la calificación de un acto bilateral cuyo contenido puede impugnarse mediante un juicio civil, sino que se trata de un acto de naturaleza jurídica administrativa.

Amparo directo en revisión 393/2016. Coconal, S.A.P.I. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
9 sentencias
  • Ejecutoria num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...por las que deberá hacer frente respecto de la fianza contratada por el fiado. "36. Razonamiento que encuentra soporte en la tesis 1a. XXVI/2018 (10a.), de epígrafe: ‘FINIQUITO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS. SU NATURALEZA "37. Es oportuno destacar que este Tribunal en Pleno, en una ant......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1242/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 14 Agosto 2019
    ...quien solamente reclamó el pago de pesos y los gastos y costas. El Tribunal Colegiado apoyó esas consideraciones en la tesis aislada 1a. XXVI/2018 (10a.), de esta Primera Sala, de rubro: “FINIQUITO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS. SU NATURALEZA De igual forma, el órgano colegiado precisó......
  • Voto en contra num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...es decir, que resulta en una facultad no renunciable, que debe ejercitarse. Apoyo a lo anterior, por las razones contenidas, la tesis 1a. XXVI/2018 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1096, Libro 52, marzo de 2018, Tomo I,......
  • Voto en contra num. 19/2021 de Plenos de Circuito, 13-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
    • México
    • Plenos de Circuito
    • Invalid date
    ...es decir, que resulta en una facultad no renunciable, que debe ejercitarse. Apoyo a lo anterior, por las razones contenidas, la tesis 1a. XXVI/2018 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1096, Libro 52, marzo de 2018, Tomo I,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR