Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 2a. XX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016492
Número de resolución2a. XX/2018 (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XX/2018 (10a.)

Los dividendos constituyen el derecho en favor de una persona (socio) a recibir un beneficio económico derivado de las utilidades obtenidas y generadas por la empresa en la que participa, sin que ello implique que pueda considerarse como un crédito a su favor, pues no realiza erogación alguna para acceder al derecho referido -lo cual es la principal característica de los acreedores crediticios- sino que sólo se coloca en una situación pasiva para efectos del reparto de aquéllos; de ahí que, al margen de si fueron distribuidos o no, los dividendos no pueden considerarse como ingresos acumulables ni créditos para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación a que se refiere el artículo 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, ya que dicho ajuste tiene por objeto principal el reconocimiento de la variación tanto positiva como negativa que sufre el patrimonio al establecer, según el caso, la obligación de acumular o la posibilidad de deducir el ajuste anual por inflación, reconociendo de esa forma el impacto positivo o negativo en aquél.

Amparo directo en revisión 5222/2015. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 14 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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