Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a. XXXI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-03-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 23 Marzo 2018 |
Fecha | 23 Marzo 2018 |
Número de registro | 2016483 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXI/2018 (10a.) |
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que la decisión de comenzar un concubinato, permanecer en él o darlo por terminado, forma parte de un plan de vida elegido de manera autónoma por una persona, de suerte que cualquiera de estas decisiones entra en el ámbito de tutela del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, exigir una declaración judicial como requisito necesario para darlo por terminado implica una restricción desproporcionada al derecho humano en comento, ya que dicha exigencia desplaza completamente la voluntad de los concubinos como el elemento esencial en la adopción de este modelo de familia, para ser sustituido por el reconocimiento y declaración del Estado a través de una autoridad judicial, condición que no se encuentra justificada ni siquiera en función de la protección del principio de seguridad jurídica, pues si bien la existencia de una declaración judicial que reconozca tal circunstancia se constituye como una prueba idónea a efecto de brindar certeza a las partes, lo cierto es que no es la única manera de satisfacer este principio, ya que nada impide que dicha terminación sea acreditada por otros medios de prueba, de ahí que elevar a rango de requisito necesario un elemento que únicamente constituye una prueba idónea, vuelve desproporcionada la medida y vulnera injustificadamente el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, tomando en cuenta que el concubinato es una unión de hecho cuya configuración no se encuentra sujeta a formalidades.
Amparo directo en revisión 3319/2016. E.N.R.. 12 de julio de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H.. Disidente: A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: E.A.M..
Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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