Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a. XXIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación06 Abril 2018
Fecha06 Abril 2018
Número de registro2016527
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXIII/2018 (10a.)

Conforme a los artículos 3o., párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, 21, párrafo segundo y 80, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, así como 18, 37, 47 y 48 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, la fecha de presentación de los diversos escritos o promociones que pueden ingresarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, corresponde a aquella en la que el promovente efectivamente envió el documento respectivo, momento en el cual se genera el acuse correspondiente, comúnmente conocido como evidencia criptográfica -en la que se registran la fecha, la hora, la conclusión del envío y la recepción de todos los documentos remitidos- y no así la fecha de su recepción ante el órgano jurisdiccional de amparo.

Recurso de reclamación 164/2017. R.G.T.. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Amparo directo en revisión 7322/2016. J.M.V.R.. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..


Nota: La regla anterior cobra vigencia para todas las promociones, demandas, recursos y demás escritos presentados ante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la demanda de amparo directo, según lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 28/2018 (10a.).


La tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2018 (10a.) citada en esta tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 590.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de abril de 2018 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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