Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a. XXVII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVII/2018 (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016658
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXVII/2018 (10a.)

Mediante el artículo 21, fracción I, punto 6, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, se dispuso que para 2014 se aplicaría la tasa del 29% para el impuesto sobre la renta respecto de las personas morales; sin embargo, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1 de enero de 2014, dispone que las personas morales deberán calcular el tributo mencionado aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%. Entonces, la variación entre la tasa prevista en uno y otro ordenamientos no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el legislador cuenta con un amplio margen para configurar y crear el sistema tributario, lo cual le permite modificar los elementos de los tributos en forma libre, a condición de atender a los principios tributarios de equidad y proporcionalidad. Además, en materia tributaria los contribuyentes no adquieren derechos para tributar de manera indefinida y permanente de la misma forma; por ende, la decisión del legislador de aumentar las contribuciones establecidas, eliminar determinados regímenes fiscales o modificar los elementos esenciales de un tributo hacia el futuro no implica, por sí misma, afectar situaciones anteriores o la transgresión de derechos adquiridos por los contribuyentes, pues los gobernados no incluyen en su esfera jurídica la posibilidad de contribuir para siempre en un modo o forma inmutable.

Amparo en revisión 1258/2017. Grupo Perfer, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Tesis
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. VIII-23, Junio 2018
    • 1 Junio 2018
    ...EL TRIBUTO APLICANDO AL RESULTADO FINAL OBTENIDO EN EL EJERCICIO LA TASA DEL 30%, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. XXVII/2018 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 53. T. I. 2a. Sala, abril de 2018, p. 859 RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR