Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. P. II/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. II/2018 (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016653
EmisorPleno
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P. II/2018 (10a.)

El Estado Mexicano debe investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo cual implica que debe tomar medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Con base en lo anterior, el alegato de la comisión de un acto de tortura dentro de un proceso penal, tendrá como efecto la realización de una investigación que permita determinar su existencia y sancionar a los responsables, lo que genera consecuencias dentro del mismo proceso por violaciones a derechos humanos y la apertura de una investigación criminal por la comisión del delito de tortura, lo que significa que la denuncia de actos de tortura, por sí misma, no lleva a terminar con el proceso penal del que sea parte la persona que alega haberla sufrido, sino a investigar los hechos y sancionar a los responsables, para lo cual deberá generarse un registro fiable, preciso y detallado de los acontecimientos, que tome en cuenta la situación personal y la condición médico-psicológica del individuo. En ese sentido, la falta de exámenes médicos y psicológicos o de otra índole a la víctima, cuando resulten esenciales para determinar la actualización de actos de tortura, genera impunidad, pues impide conocer su existencia y, por ende, su investigación y persecución. Así, la negativa del quejoso a practicarse los exámenes mandatados por el juzgador de amparo, suprime la posibilidad de constatar la actualización de actos de tortura, debido a que no es posible para la autoridad judicial determinar su existencia. Por tanto, la oposición del denunciante a examinarse, cuando las evaluaciones resultan esenciales para determinar la existencia de tortura tiene como consecuencia, para efectos del proceso penal, la ausencia de acreditación de esta última, de manera que queda sin efecto la reposición procesal ordenada por el juzgador de amparo.

Incidente de inejecución de sentencia 290/2016. R. de los S.S.. 6 de junio de 2017. Unanimidad de once votos en relación con el sentido de la resolución; mayoría de siete votos de los Ministros Margarita B.L.R., J.F.F.G.S., J.M.P.R., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M. respecto de las consideraciones contenidas en esta tesis; votaron en contra: A.G.O.M., J.R.C.D., A.Z.L. de L. y N.L.P.H.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.A.L.F..


El Tribunal Pleno, el nueve de abril en curso, aprobó, con el número II/2018 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
37 sentencias

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