Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a. XXVIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016659
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXVIII/2018 (10a.)

El artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece el deber de las personas físicas residentes en México de pagar el impuesto sobre la renta, respecto de los diversos tipos de ingresos y, en su sexto párrafo, señala que se consideran ingresos obtenidos las cantidades percibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto; al respecto, dicho párrafo no viola el principio de seguridad jurídica, por el hecho de que no precise qué debe entenderse por "documentación comprobatoria", ya que de la interpretación sistemática de los artículos 31, fracción III, 106 y 121, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 35 del Reglamento de esa ley, vigente hasta el 8 de octubre de 2015, se obtiene la identificación de los tipos de documentos susceptibles de demostrar que las cantidades entregadas por un tercero para realizar erogaciones a su nombre corresponden a ese concepto, con lo cual, se genera certeza jurídica a los contribuyentes que tributan bajo el Título IV de ese ordenamiento en cuanto a los medios de prueba que podrán ofrecer para acreditar que los recursos correspondientes fueron percibidos y destinados para realizar erogaciones a nombre y cuenta de un tercero y, por tanto, que no se trata de ingresos acumulables para el contribuyente.

Amparo directo en revisión 2375/2017. E.E.H.. 7 de marzo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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