Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a. XXX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-04-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXX/2018 (10a.)
Fecha de publicación27 Abril 2018
Fecha27 Abril 2018
Número de registro2016698
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XXX/2018 (10a.)

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue los derechos que corresponden a los trabajadores de confianza, por exclusión de los conferidos a los de base, es decir, prevé los principios constitucionales y derechos mínimos que el legislador ordinario debe reconocer a los trabajadores de base y de confianza en las leyes reglamentarias correspondientes. Ahora bien, en la fracción XIV del apartado referido existe mandato para que se establezcan, en la ley reglamentaria, los cargos que serán considerados de confianza, justamente porque, a partir de esa clasificación, podría determinarse qué trabajadores únicamente gozarían de las medidas de protección al salario y de seguridad social; sin embargo, no impone como obligación que en la ley respectiva se señale la existencia tanto de trabajadores de base como de confianza, sino simplemente que se precise quiénes serán considerados de confianza; por tanto, no existe impedimento para generalizar que los trabajadores al servicio de una determinada institución sean de confianza, por lo que si las leyes ordinarias respectivas disponen que en las Comisiones Estatales de Derechos Humanos todos los trabajadores que les presten sus servicios tienen la calidad de confianza, no resultan contrarias al Texto Constitucional, porque al hacerlo así, el legislador atendió a la facultad otorgada por la propia Carta Magna.

Amparo directo en revisión 3535/2015. J.A.T.P.. 29 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedades M.B.L.R.. Disidente: J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: F.M.R. de C.G..


Amparo directo en revisión 5493/2016. A.F.F.. 22 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Amparo directo en revisión 6899/2017. J.D.P.C.. 22 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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