Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. 1a. XXXVI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXVI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2018 |
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Número de registro | 2016846 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXVI/2018 (10a.) |
Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que subsista una cuestión propiamente constitucional y su resolución revista importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; de ahí que cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo desecha ese medio de impugnación por no subsistir una cuestión propiamente constitucional, y en su contra se interpone el recurso de reclamación, planteando argumentos tendentes a evidenciar que la resolución del recurso desechado revestiría importancia y trascendencia, sin desvirtuar la inexistencia de la cuestión propiamente constitucional, dichos planteamientos deben desestimarse por inoperantes, máxime que la insubsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, por sí misma, es suficiente para considerar que debe seguir rigiendo el sentido del acuerdo impugnado, relativo a que el recurso de revisión en amparo directo no cumple con los requisitos normativos para su procedencia.
Recurso de reclamación 672/2017. G.G.H.. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..
Recurso de reclamación 673/2017. G.G.H.. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: V.M.R.M..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 46/2020 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de octubre de 2020 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 45, de título y subtítulo: "AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN DEMOSTRAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA INEXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL.”
Esta tesis se publicó el viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 3090/2019)
...Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; G.S.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; P.. 1225. 1a. XXXVI/2018 10 Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; P.. 162. 1a./J. 80/2010. ...
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 684/2018)
...como se demostró, a ningún fin práctico conduce verificar la importancia y trascendencia del mismo. Sustenta lo anterior la tesis aislada 1a. XXXVI/2018 (10a.), de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN DEMOSTRAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENC......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-02-2020 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2884/2019)
...de la Nación a realizar un pronunciamiento que desvirtuaría la naturaleza del recurso.” 17 Sirve de apoyo a lo anterior la tesis aislada 1a. XXXVI/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1225, del Libro 54, Mayo de 2018, Tomo II......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-06-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 585/2019)
...en torno a la importancia y trascendencia del asunto. Apoyan la determinación anterior la jurisprudencia 1a./J. 68/2014 (10a.) y la tesis 1a. XXXVI/2018 (10a.) de rubros y texto RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU MATERIA DE ESTUDIO. Del artículo 104, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a ......