Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. 2a. XLIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016995
Número de resolución2a. XLIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIX/2018 (10a.)

Los artículos 23 y 41 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., P.P., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica establecen, respectivamente, que tanto el derecho de accionar el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, como la imposición de sanciones a los sujetos obligados en la materia, son independientes del derecho del afectado de reclamar la reparación en la vía civil o penal por los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado con motivo de la publicación de información que se le atribuya. Empero, esa circunstancia no implica que las normas referidas vulneren el principio de que “nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa” pues, por una parte, debe tenerse en cuenta que aquellos preceptos jurídicos no hacen sino reconocer a nivel secundario lo consagrado en el artículo 14, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce que “en ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido” y, por otra, porque el derecho de réplica, rectificación o respuesta no debe entenderse como un instrumento sancionatorio para los medios de comunicación, sino que constituye el ejercicio de un derecho humano tendiente a garantizar al afectado por una información falsa o inexacta, la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa información emitida en su perjuicio, tratándose de un derecho concebido para contestar información que se considere falsa o inexacta, y no propiamente un medio de carácter reparatorio en atención a los posibles daños que se hayan generado.


Amparo en revisión 635/2017. J.N.T.B.. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reserva J.F.F.G.S. en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la falta de diferenciación entre opinión y crítica; se separa de algunas consideraciones M.B.L.R. y hará votó concurrente J.L.P., en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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