Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a. LIV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LIV/2018 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2018
Fecha01 Junio 2018
Número de registro2017087
EmisorSegunda Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LIV/2018 (10a.)

Conforme al punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en que habiéndose planteado la inconstitucionalidad de leyes federales subsista la materia de constitucionalidad y exista jurisprudencia del Alto Tribunal que la resuelva. Supuesto normativo que puede comprender dos escenarios: uno en el que exista una jurisprudencia exactamente aplicable a la norma reclamada, caso en el que se actualiza sin más la competencia delegada para conocer del asunto, y otro que puede darse cuando al analizar el asunto, el tribunal advierta que existen criterios jurisprudenciales que orientan la resolución del aspecto de constitucionalidad planteado en el juicio, pero emitidos en relación con una norma distinta a la reclamada. Ante este último supuesto, la Segunda S. de la Suprema Corte en las tesis citadas había determinado que la aplicabilidad por analogía de una jurisprudencia y la determinación de si una jurisprudencia es temática, correspondía en exclusiva al Máximo Tribunal; sin embargo, una nueva reflexión conduce a abandonarlas y a concluir que, en el contexto de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación, la aplicación de la jurisprudencia o su categorización como temática o genérica a efectos de resolver un asunto implica emplear razonamientos jurídicos que deben realizar los Tribunales Colegiados de Circuito en ejercicio de su libertad de jurisdicción, experiencia adquirida y prudente arbitrio judicial; máxime que lo que permite dotar de dinamismo al sistema jurídico constitucional mexicano es precisamente la concentración sustantiva en materia de constitucionalidad sobre temas que debe resolver el Alto Tribunal, dedicando sus esfuerzos a construir una doctrina constitucional más robusta y compleja, pero a través de una cantidad menor de asuntos; y además, constituye un aspecto que permite que sea la Corte quien fije la agenda constitucional en el orden jurídico nacional.

Amparo en revisión 69/2018. C.R.C.. 11 de abril de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y E.M.M.I.D.: J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Nota: Las tesis aisladas 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 y 2a. CLXX/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 690, Tomo XXVII, enero de 2008, página 582 y Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 250, con los rubros: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SÓLO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA LE CORRESPONDE DECIDIR SI SE SURTE O NO SU COMPETENCIA ORIGINARIA CUANDO TENGA QUE ANALIZARSE LA APLICABILIDAD DE UNA JURISPRUDENCIA A UN PRECEPTO REFORMADO O SI TIENE EL CARÁCTER DE TEMÁTICA O GENÉRICA.", "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DE ESE RECURSO SE SURTE CUANDO DEBA DECIDIR, A FIN DE DETERMINAR SOBRE LA PROCEDENCIA DE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE, SI UNA JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ES DE CARÁCTER TEMÁTICO." y "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SE SURTE LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO, CUANDO SE INTERPONGA CONTRA UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO QUE RESUELVA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA EN MATERIA FISCAL RESPECTO DE LA CUAL EXISTE JURISPRUDENCIA DEL ALTO TRIBUNAL, SI SE RECLAMA CON MOTIVO DE UNA REFORMA QUE NO FUE MATERIA DE LOS PRECEDENTES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", respectivamente.


Esta tesis abandona los criterios sostenidos por la propia S., en las diversas 2a. CIII/2009, 2a. CXCVI/2007 y 2a. CLXX/2007, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, septiembre de 2009, página 690, XXVII, enero de 2008, página 582 y XXVI, diciembre de 2007, página 250, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias
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    • México
    • SEGUNDA SALA
    • May 8, 2019
    ...el problema jurídico pueda ser resuelto a partir de los criterios existentes. Lo anterior, se corrobora con las tesis 2a. LV/2018 (10a.) y 2a. LIV/2018 (10a.) de rubros y textos “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APL......
  • Ejecutoria num. 377/2018 de Tribunales Colegiados de Circuito, 09-11-2018 (AMPARO DIRECTO)
    • México
    • Tribunales Colegiados de Circuito
    • Invalid date
    ...derivado de las razones que la sustentan y que resultan plenamente aplicables al caso concreto. Resulta ilustrativa la tesis aislada 2a. LIV/2018 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Libro 55, Tomo II, junio de 2018, página 1486, ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 1035/2018)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • February 20, 2019
    ...el problema jurídico pueda ser resuelto a partir de los criterios existentes. Lo anterior, se corrobora con las tesis 2a. LV/2018 (10a.) y 2a. LIV/2018 (10a.) de rubros y textos “REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEBEN VERIFICAR SI EXISTE JURISPRUDENCIA APL......
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    • January 23, 2019
    ...medio de difusión el veinte de noviembre y veintiséis de diciembre de dos mil trece. En consecuencia, no son aplicables las tesis aisladas 2a. LIV/2018, 2a. LV/2018 y 2a. LIII/2018 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS ......
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